La representación de los derechos de los titulares de dominio privado en el régimen de propiedad horizontal, siempre será motivo de discusión en las reuniones de asamblea general de copropietarios y del consejo de administración.

En los términos de la ley 675 de 2001 los propietarios de unidades privadas de un edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal ante la posibilidad de no estar presente en las reuniones de asamblea general de copropietarios o por la misma razón no poder integrar el consejo de administración, puede optar por otorgar facultades a un tercero para las diferentes actividades, así:


1. REPRESENTACIÓN EN REUNIONES DE ASAMBLEA GENERAL DE COPROPIETARIOS.

Es tradicional que con la convocatoria se allegue un formato denominado poder con algunos espacios en blanco para que el propietario de unidad privada (poderdante) quenecesite ser representado pueda registrar su datos y los de la persona (apoderado o representante) que lo vaya a sustituir en la reunión o integración de los órganos de dirección y administración de la persona jurídica de la propiedad horizontal.

Expresa la ley que el propietario puede delegar facultades a otra persona con capacidad legal para representarle en todos los actos democráticos debidamente convocados. Para tal efecto cuando se refiere a la integración de las asambleas generales expresa que podrán participar los propietarios de bienes privados, sus representantes o delegados.

Se denomina propietario al titular de dominio del bien particular, es decir quien figura como tal en el folio de matrícula inmobiliaria de esa unidad privada, cuya certificación está a cargo de la oficina de registro de instrumentos públicos.

Representante del propietario será aquella persona que ha recibido el encargo y actuará como personero en los términos y facultades señaladas en el poder. Es recurrente que las facultades otorgadas se limiten al derecho de participar y decidir en la reunión, y solo para esa sesión, obviamente haciendo extensiva la vigencia de la representación a las reuniones de segunda convocatoria. Podríamos denominar esto como representación temporal del propietario.

Delegado del propietario de bien privado será aquella persona que actúa como mandatario con representación permanente frente a los demás copropietarios y administración, de conformidad con el poder especial suficiente con facultades expresas de participar, deliberar y decidir en todos los actos democráticos debidamente convocados, haciendo extensivas esas facultades para integrar el consejo de administración.


2. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.

Si las facultades se otorgan en un poder general contenido en escritura pública, actuando como mandatario con representación del propietario de la unidad privada, quien representa se considera delegado del propietario y queda autorizadointegrar el consejo de administración.

En conclusión en las reuniones de cualquier índole de asamblea general de copropietarios cuando el propietario de unidad privada no pueda asistir, se podrá hacer representar por un tercero y de acuerdo con las facultades conferidas podrá realizar este acto y si recibe facultades expresas, podrá integrar el consejo de administración.

La manifestación del propietario de bien particular de hacerse representar por un tercero en las reuniones de asamblea general puede realizarse en cualquier momento, aún dentro de la misma reunión. No se debe restringir el otorgamiento de facultades en personas no propietarias, pues es de su plena libertad que el titular de dominio de unidad privada ejerza el derecho de propiedad en los términos de la Constitución Nacional.