Un Juez penal municipal, dentro de una acción de tutela, atendiendo las pretensiones de un adquirente de vivienda, amparó el derecho fundamental a la vivienda digna del accionante y su núcleo familiar. Ordenó a la constructora que dentro de términos cortos y perentorios, iniciara las reparaciones correspondientes. Dispuso que se trasladara al núcleo familiar a un sitio de habitación de iguales condiciones a la vivienda objeto de la tutela hasta el final de las obras y la nueva entrega del inmueble.

Por la misma razón, ordenó a la Secretaría Distrital de Hábitat que intervenga en la ejecución en las obras de reparación y certifique sobre su cumplimiento.

Las omisiones del constructor constituyen deficiencia constructiva y desmejora de las especificaciones constructivas, y por esta situación el Despacho vinculó en la actuación judicial a la Secretaria del Hábitat dependencia en la cual se tramitan las reclamaciones correspondientes. También, vinculó a la entidad financiera participante en el negocio de la adquisición del inmueble.

La norma constitucional preve que esta acción es procedente contra los particulares que encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión."

El Juez de segunda instancia, ante la apelación interpuesta por el constructor, confirmó la sentencia, excepción hecha del traslado del núcleo familiar a otro sitio de habitación.